PRESENTACIÓN.
La ley 100 de 1993 en su artículo 156, literal k dispone: Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud, o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos. Es decir, se requiere la suscripción de contratos entre IPS y EPS.
Para los prestadores de servicios de salud es vital contar con un proceso documentado, socializado, monitorizado y evaluado de generación de la factura electrónica de venta en salud soportada en el RIPS correspondiente, validar y transmitir al Mecanismo Único de Validación del Ministerio de Salud para luego ser radicados ante el pagador con los demás soportes establecidos en el acuerdo de voluntades dentro de los 22 días hábiles siguientes a la fecha de la generación de la factura validada por la DIAN.
La Ley 1966 de 2019 ordenó al Ministerio de Salud diseñar e implementar el SIIFA, Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial y crear el portal de contratación en el que se “deberán reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios y tecnologías en salud”- Asi mismo, dispuso que “Todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud.”…. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamentos, soportes y términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS),y en lo que sea pertinente en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”
Este mandato legal fue desarrollado por el Decreto 228 de 2025 y reglamentado en las resoluciones 948 de 2026 y 1962 de 2025. En estas normas y sus documentos técnicos están las reglas que permitirán la generación y procesamiento correcto de los documentos que soportan los contratos, las facturas, las devoluciones, glosas y respuestas y los pagos que se reciban de parte del comprador.
Además de las responsabilidades que asuma el Gobierno Nacional para garantizar el pago oportuno de las facturas, es necesario que los prestadores conozcan, comprendan y apliquen dichas reglas.
Con fundamento en lo anterior y la trascendencia que este sistema representa para el sector salud y sus diferentes actores, en especial para los prestadores, ACESI y FUNDASUPERIOR han programado una serie de seminarios taller para profundizar en las diferentes dinámicas resultantes de la puesta en marcha del SIIFA.
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OBJETIVO. Presentar al nivel directivo y ejecutivo de los prestadores, de forma ágil, y amena la normatividad y reglas técnicas para el adecuado cumplimiento de la normatividad relacionada, aclarar las dudas y de esta forma aportar al flujo oportuno de los recursos financieros que requiere el prestador, así como al mejoramiento de la calidad de la atención al paciente. METODOLOGÍA. Sesión presencial de 8 horas académicas, con presentaciones magistrales, ejercicios prácticos, rondas de preguntas y respuestas sobre la temática involucrada, así como las aplicaciones prácticas que pueden derivarse en la gestión del prestador del uso y análisis de la información generada, reforzando la relación del RIPS con los Resúmenes Digitales de Atención, RDA, en el marco de la interoperabilidad de la historia clínica electrónica. Revisión de los errores más comunes e identificación de las medidas preventivas y correctivas.
DIRIGIDO A: Responsables del logro del equilibrio financiero y el análisis sanitario de los servicios prestados: Gerentes o Directores, Subdirectores Científicos, Administrativos, Financieros, Jefes de Planeación, Líderes de contratación, calidad, facturación, sistemas de información, auditoría, tesorería y cartera, revisores fiscales y demás personas interesadas en el tema. |
HOTEL MOVICH BURO 51
Calle 94 # 51B - 57, Riomar Barranquilla |
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AGENDA ACADÉMICA
| 7:00 a 8:30 am |
Registro y acreditación de participantes
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| 8:30 a 8:45 am |
Instalación
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BLOQUE ACADÉMICO 1 FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE VENTA EN SALUD Y RIPS
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| 8:45 a 9:30 am |
Contextualización e identificación de los beneficios para los actores del SGSS. Articulación con los sistemas de gestión de calidad.
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| 9:30 a 10:30 am |
Marco Normativo del SIIFA
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| 10:30 a 10:45 am |
Coffee break
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| 10:45 a 11:30 am |
Campos de los RIPS y reglas de validación
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| 11:30 a 12:30 am |
Campos adicionales del XML y reglas de validación de la FEV
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| 12:30 a 2:00 pm |
Almuerzo
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BLOQUE ACADÉMICO 2 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL EN SALUD - SIIFA
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| 2:00 a 2:45 pm |
Marco normativo
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| 2:45 a 3:30 pm |
Módulo de contratación
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| 3:30 a 4:00 pm |
Módulos de Facturación, Auditoría y Pagos
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| 4:00 a 4:45 pm |
Errores más comunes, su remediación y prevención
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| 4:45 a 5:00 pm |
Cierre
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CONFERENCISTA Y ORIENTADOR Dr. CARLOS HUMBERTO PEREZ VESGA, Médico Salubrista con amplia experiencia en gestión hospitalaria y participante en los equipos que construyeron la normatividad. Ex Asesor del Viceministerio de Protección Social y Líder funcional de los proyectos FEV-RIPS y SIIFA durante el último año.
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INCLUYE. Asistencia al Seminario Taller SIIFA, material académico y de apoyo, almuerzo, refrigerio, café y agua permanente, memorias, certificados de asistencia y diplomas (virtuales), e impuestos. VÁLIDO HASTA OCTUBRE 2
Inversión: 700,000.00
INCLUYE. Asistencia al Seminario Taller SIIFA, material académico y de apoyo, almuerzo, refrigerio, café y agua permanente, memorias, certificados de asistencia y diplomas (virtuales), e impuestos.
Inversión: 800,000.00
INCLUYE. Asistencia al Seminario Taller SIIFA, material académico y de apoyo, almuerzo, refrigerio, café y agua permanente, memorias, certificados de asistencia y diplomas (virtuales), e impuestos. VALOR ÚNICO
Inversión: 650,000.00
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Para efectos contables el pago debe hacerse a nombre de FUNDASUPERIOR S.A.S. – INCOLFIG. NIT. 900.252.032-1. Entidad de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. (Conforme al Estatuto Tributario Servicio Excluido de IVA)
El valor de la inscripción no es reembolsable.
NO SE INCLUYE ACTIVIDAD COMERCIAL